REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 24 de mayo de 2.016.
Años 206° y 157°
REPRESENTANTE: SECUNDINA DEL CARMEN JIMENEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.963.978, domiciliada en el caserío Las Virtudes, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara.
BENEFICIARIOS: CARLOS RAFAEL y MARIA ELENA MUJICA MARQUEZ, mayores de edad.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Sentencia definitiva.
El presente procedimiento se inicia mediante acta levantada en el Juzgado del Distrito Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/03/1994, en la cual el ciudadano Sergio de Jesús Mujica Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-2.596.106, consignó la cantidad de Bs. 63.135,00 que le adeudaba al ciudadano Rafael Ramón Mujica, titular de la cédula de identidad Nº V-2.594.769, quien falleció, el dinero es consignado en beneficio de sus hijos los niños Carlos Rafael y María Elena, la cual fue aceptada por la ciudadana Secundina del Carmen Jiménez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-3.963.978, se ordenó el deposito en cuenta bancaria, se llevó control del dinero consignado, hasta el año 2000, cuando la representante retiró por ultima vez el saldo restante. La última actuación procesal corresponde con auto de este Tribunal de fecha 23/01/2007.
Con las actuaciones de autos pasa quien juzga a exponer lo siguiente:
Se observa del análisis de los autos, que la presente causa se encuentra paralizada sin impulso procesal por las partes involucradas, desde el día 23/01/2007, igualmente los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad por lo que debe aplicarse la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Del Derecho Aplicable.
La norma del artículo 383, establece que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Como se puede apreciar la norma de la ley anteriormente transcrita contiene los supuestos de extinción de la obligación de manutención, por muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma, así como también, que el beneficiario o beneficiaria haya alcanzado la mayoría de edad, con ciertas excepciones, como: que padezca de incapacidad física o mental o que este cursando estudios que le impidan realizar trabajos remunerados y que en este caso la obligación se podrá extender hasta los veinticinco años.
En este asunto se observa que los beneficiarios de autos han alcanzado la mayoridad y no se encuentran inmersos dentro de las excepciones previstas en la Ley, asunto que no ha sido alegado, por lo que debe proceder a declararse la extinción de la obligación.
DECISION.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 383° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara EXTINGUIDA, la presente solicitud de control de obligación de manutención en beneficio de los ciudadanos CARLOS RAFAEL y MARIA ELENA MUJICA MARQUEZ, Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, remítase mediante oficio al archivo judicial. ASI SE DECIDE.-.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2.016. Años 206° y 156º.
La Juez Titular,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
Exp. No. 35/94
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Milángela M. Jiménez E.
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