REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Mayo de 2.016
Años: 206° y 157°

Solicitud Nº 2.367/16

SOLICITANTES ARGENIS PASTOR GOYO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.678.109 y DEYANIRA JOSEFINA SIVIRA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.484.
ABOGADO ASISTENTE FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 234.243.
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
El fecha 26 de Febrero de 2016, se recibió por distribución demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, intentada por los ciudadanos ARGENIS PASTOR GOYO ESPINOZA y DEYANIRA JOSEFINA SIVIRA SOTO ya identificados, en la que exponen que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, según acta Nº 05, folio 08, Tomo 1, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Andrés del estado Yaracuy, asimismo fijaron su domicilio conyugal en el Caserío La Vigía vereda 6 casa sin número, Parroquia José Bernardo Dorante, Quibor, Municipio Jiménez, estado Lara. De la unión matrimonial no procrearon hijos y durante la vigencia del mismo no adquirimos bienes patrimoniales bienes que liquidar. Igualmente manifestaron que se separaron aproximadamente en el año 2.002, es decir, que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, es por ello, que solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por encontrarse configurada la ruptura prolongada de la vida en común. Acompañaron dicha solicitud con copia certificada de acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y constancias de residencias, consta a los folios 1 al 8.
En fecha 03 de Marzo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud, presentada por los ciudadanos ARGENIS PASTOR GOYO ESPINOZA y DEYANIRA JOSEFINA SIVIRA SOTO ya identificados, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión sería dictada al décimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 9 y 10.
En fecha 01 de Abril de 2016, la ciudadana María Vergara V., en su condición de Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, consta al folio 11 y 12.

Al folio trece (13) consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abg. María L. Jiménez M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presento escrito en el cual emite opinión favorable al referido procedimiento.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio trece (13) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARGENIS PASTOR GOYO ESPINOZA y DEYANIRA JOSEFINA SIVIRA SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.678.109 y 16.385.484, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 1.996, según acta Nº 05, folio 08, Tomo 1, que se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Andrés del estado Yaracuy. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, al treinta y un (31) día del mes de Mayo del 2.016. Año 206º y 157º.
La Juez Titular,

Abg. Rosangela M. Sorondo G.
La Secretaria,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

En esta misma fecha se registró y se publicó siendo las 03:30 p.m.

La Secretaria,


Abg. Milangela Jiménez