REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000068.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA BARRIOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 20.942.439, asistida por el Abogado HENRY SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 114.350, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Una (01) habitación y Un (01) baño, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna techo: Cielo raso, Piso: cerámica, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de VEINTICINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (25,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (75,52 Mts2), ubicadas en la Calle Santa Lucia entre Calle Principal y Calle La Pastora, Barrio San Vicente, de esta Ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Lucia frente; SUR: Casa solar de Saimar Barrios; ESTE: Casa solar de Saibe Barrios y OESTE: Construcción de Pedro Barrios. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y JOSE MIGUEL MENDOZA DORANTES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.246 y 13.346.742, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GABRIELA BARRIOS VASQUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ
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