REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000137.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA DOLORES OCANTO CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.923.976, asistida por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 28.120, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón simple, de una planta, constante de dos (02) baños, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, piso: pavimento, ventanas: hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno propio Urbano, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 2013.859, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (155,99 Mts2), ubicadas en la Carrera 10 Bolívar E/Calle 29B y Area Verde, Urb. Domingo Perera Riera, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-002 (Casa Q-3); SUR: Carrera 10 Bolívar (frente); ESTE: Parcela 015-005 (Antes Area Verde) y OESTE: Parcela 015-001 (Casa Q-4, que es o fue de Reina Ocanto C.) Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RICHARD ALONZO CAMPOS MOSQUERA y MARIA EUGENIA PINTO NAVAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.854 y 14.004.749, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana REINA DOLORES OCANTO CARMONA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ