REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000257.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON NONATO CUEVAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.384.809, asistido por el Abogado CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.865, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Vivienda Humilde, de una planta, constante de Una (01) habitación y Sala, con estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bahareque, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: madera, cubierta externa techo: zinc, Ventanas: madera rustica, puertas: tablones, en un área de construcción de SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (61,52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (625.727,62 Mts2), ubicadas en la Carretera Vía Las Delicias, Jira-Jara, con acceso interno (carretera vecinal) Sector Jirajara/ Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Luz Hernández y Terrenos de Rita Ramírez; SUR: Finca El Tesoro de María Cuevas y Terrenos de Osledi Suárez; ESTE: Terrenos de María Lourdes Cuevas de Verde y OESTE: Terrenos de Osleidi Suárez. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HUMBERTO RAFAEL PEREIRA y WINNI JOSE FLORES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.917.823 y 18.183.521, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON NONATO CUEVAS MOGOLLON, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta y Un días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2016 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN J. ALVAREZ