REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

Asunto: KP12- V-2016-00080

Demandante: JOSEPHMIR INDIRA MORILLO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.260.875, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.942.
Demandado: RAFAEL ANTONIO DÍAZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.499.086.
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda presentada por la ciudadana JOSEPHMIR INDIRA MORILLO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.260.875, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.942, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO DÍAZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.499.086, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Abril de 2016, se recibió la presente demanda y se le dio entrada. El día 21 de Abril de 2016, compareció la Abogada JOSEPHMIR INDIRA MORILLO RIERA, antes identificada quien desistió de la demanda, manifestando al Tribunal que por cuanto los honorarios que le adeuda el ciudadano Rafael Antonio Díaz Lobo, fueron causados en el expediente Nº KP11-P-2015-0004887, intentará por ante el Tribunal correspondiente la respectiva acción de cobro de honorarios judiciales.
Visto que el Desistimiento de la Demanda, presentado en fecha 21/04/2016, (Folio 14), por la Abogada JOSEPHMIR INDIRA MORILLO RIERA, antes identificada, en su condición de Demandante, fue realizado antes de la admisión de la demanda; éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 9:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo