REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SOLICITANTE: ROSA MARINA RIERA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.156, domiciliada en la Calle Lara, Casa Nº 1-14, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELENA COROMOTO BARRIENTOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.073.
PARTE OPOSITORA: MARIHELBA MARGARET DURÁN PEREIRA, Apoderada del ciudadano RAFAEL DARÍO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.766.598 y 2.381.296 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OPOSITORA: HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Asunto: KP12-S-2015-000320.
INICIO
En fecha 20 de Mayo de 2015, fue presentada solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana ROSA MARINA RIERA DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.931.156, domiciliada en la Calle Lara, Casa Nº 1-14, sector Trasandino de esta ciudad de Carora, Estado Lara, asistida por la Abogada ELENA COROMOTO BARRIENTOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.073, en la cual solicita que conjuntamente con los ciudadanos RAFAEL DARIO DURÁN ORDAZ, MARÍA MARGARITA DURÁN DE CHAVIER, BERNARDO ENRIQUE DURAN ORDAZ, ELI ALBERTO ARROYO DURÁN y LUSELYS ARBELYS ARROYO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.381.296, 2.382.989, 4.804.518, 15.057.644 y 16.442.851 respectivamente, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HIPÓLITO SEGUNDO DURÁN ORDAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.192.227 y falleció Ab-intestato el día 22 de Mayo del año 2014 en esta ciudad de Carora, Estado Lara.
En fecha 21 de Mayo de 2015, se le dio entrada. En fecha 02 de Junio de 2015, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas que conforman la solicitud, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho. En fechas 30 de Junio de 2015 y 07 de Julio de 2015, la solicitante consignó los documentos requeridos. El día 13 de Julio de 2015, compareció la ciudadana MARIHELBA MARGARET DURÁN PEREIRA, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano RAFAEL DARÍO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.766.598 y 2.381.296 respectivamente, según Poder General debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 21, folio 121, Tomo 3 del año 2015, el cual consignó en copia simple, asistida por el Abogado HENRY JOEL CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, en el que solicitó se ordenare la Inadmisibilidad de la demanda, por cuanto en la solicitud presentada por la ciudadana Rosa Marina Riera de Durán no fue incluido como Heredero al ciudadano ANTONIO JOSÉ DURÁN ORDAZ, en su condición de hermano del de-cujus o sus descendientes, consignando en ese mismo acto, Partida de Nacimiento y Datos Filiatorios. Asimismo, en dicho escrito la compareciente consignó entre otros, copia simple de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres, en la solicitud Nº KP12-S-2015-319, en la que se declaró sobreseida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Rosa Marina Riera de Duran, en virtud de la oposición formulada por haber oposición de otros herederos del causante y no haber convenimiento. Por escrito de fecha 14/07/2015, la ciudadana Rosa Marina Riera de Durán, asistida por la Abogada Elena Barrientos, antes identificadas, solicitó al Tribunal se incluyera como heredero del De-Cujus Hipólito Segundo Durán Ordaz, al pre-muerto Antonio José Durán Ordaz, asimismo solicitó que la parte opositora consignare el Acta de Defunción del mismo y el poder que acreditare la facultad para representar al pre-muerto. En fecha 17 de Julio de 2016, la ciudadana Rosa Marina Riera de Durán, consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Segunda Elisa Ordaz de Durán y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Eli Alberto Durán y Luselys Arbelys Durán, asimismo manifestó su voluntad de que se incluyeran todos y cada uno de los que se hicieren parte de la herencia y al premuerto Antonio José Durán. Por auto de fecha 22/04/2015, el Tribunal instó a la parte opositora a consignar el acta de Defunción del ciudadano Antonio José Durán Ordaz y las partidas de nacimiento de sus descendientes. Por diligencia de fecha 05 de Agosto de 2015, el Abogado Henry Joel Caraballo y la ciudadana Marihelba Margaret Durán Pereira, antes identificados, manifestaron al Tribunal la imposibilidad de consignar los documentos requeridos y solicitaron se instare a la ciudadana Rosa Marina Riera viuda de Durán a consignar las pruebas requeridas. El día 21 de Septiembre de 2015, el ciudadano Eli Alberto Arroyo Durán, asistido por la Abogada Margeris Nathalyn Riera Piña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 191.728, presentó diligencia en la que solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la solicitante ciudadana Rosa Marina Riera, en su condición de viuda del ciudadano Hipólito Segundo Durán Ordaz, nunca solicitó una reunión con los herederos del De-Cujus o con sus abogados, manifestando igualmente que ésta es la tercera vez que solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos, dejando nuevamente herederos sin mencionar, no habiéndose incluído al ciudadano Antonio José Durán Ordaz, hermano del de-cujus, a quien menciona como premuerto. Solicita igualmente que sea declarada inadmisible la declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana Marihelba Margaret Durán Pereira.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto del estudio de la solicitud planteada se deduce que la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, es de naturaleza Contenciosa, por haber oposición de otros herederos del causante y no haber convenimiento de la parte solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SOBRESEÍDA la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ROSA MARINA RIERA DE DURÁN, antes identificada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2016, de la Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
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