REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

Demandante: Leonellys Urbana Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.048, domiciliada en el sector Manzanare frente a la Plaza Dr. José Gregorio Hernández de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara asistida por el Abogado en ejercicio Omar Enrique Caripá Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192749.

Demandada: Gregoria Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.095, domiciliada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, detrás de la Escuela Creación Carora de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 24.055.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Asunto: KP12-V-2014-000303

Visto el escrito transacción presentado en fecha 10/05/2016, (folio 69), por la parte demandante ciudadana Leonellys Urbana Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.048, domiciliada en el sector Manzanare frente a la Plaza Dr. José Gregorio Hernández, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio Omar Enrique Caripá Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749 y la ciudadana Gregoria Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.095, domiciliada en la Urbanización Francisco Torres, Calle 03, detrás de la Escuela Creación Carora de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, parte demandada en el presente juicio, y en aras de dar por terminado el presente litigio, la parte demandada Gregoria Mora, cancela a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de abono a la suma demandada, la cual asciende a la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00), de cuyo pago consigna Recibo debidamente suscrito por las partes, de fecha 10/05/2016, y se compromete a cancelar el día 24 de Mayo de 2016, un segundo y último pago por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), aceptando la parte demandante los términos de la presente transacción; en consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez;

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo