REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000071.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSARIO SULBARÁN DE NIEVES, MIRTHA JOSEFINA NIEVES DE INDAVE, SONEIDA DEL ROSARIO NIEVES SULVARÁN, MILEXA MARINA NIEVES SULBARÁN y SULEXY MARINA NIEVES SULBARÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.802.974, V-10.766.343, V-9.845.935, V-12.944.006 y V-12.944.007, respectivamente; domiciliadas en el sector La Greda, final de la Calle 19, casa Nº 02-12 de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidas por el Abogado en ejercicio CESAR JOSÉ LAMEDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.131, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RITO SANTIAGO NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.438.962, y falleció ab-intestato, el día Seis (06) de Julio del año 2015, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2016, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo solicitado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TÚA y HENRY RAMÓN CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.805.305 y V- 5.934.057, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijas, constándoles que ellas son sus únicas y universales herederos, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones; motivo por el cual éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RITO SANTIAGO NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.438.962; a su cónyuge ciudadana ROSARIO SULBARÁN DE NIEVES y a sus hijas ciudadanas MIRTHA JOSEFINA NIEVES DE INDAVE, SONEIDA DEL ROSARIO NIEVES SULVARÁN, MILEXA MARINA NIEVES SULBARÁN y SULEXY MARINA NIEVES SULBARÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 4.802.974, V-10.766.343, V-9.845.935, V-12.944.006 y V-12.944.007, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo