REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


Demandante: MARICETH ANTONIETA GUTIERREZ PEREZ, ANNABEL CRISTINA QUINTERO GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARLY DANIELA GUTIERREZ BRITO, YELITZA ANDREINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, HONORIO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.694.729, V-11.698.479, V-4.193.422, V-26.304.260, V-7.439.658, V-3.257.190, V-5.916.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Abogado Apoderada de la Parte Demandante: NAILET ANTONIETA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.886.


Demandada: MIRIAN JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.134, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.

Motivo: Desalojo.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

Asunto: KP12-V-2016-000059

Visto el escrito transacción presentado en fecha 16/05/2016, (folio 63), por la Abogada NAILET ANTONIETA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 242.886, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos MARICETH ANTONIETA GUTIERREZ PEREZ, ANNABEL CRISTINA QUINTERO GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, MARLY DANIELA GUTIERREZ BRITO, YELITZA ANDREINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, HONORIO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ JOSE DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.694.729, V-11.698.479, V-4.193.422, V-26.304.260, V-7.439.658, V-3.257.190, V-5.916.167, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y la demandada ciudadana MIRIAN JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.762.134, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066 Nº V-15.056.095, y en aras de dar por terminado el presente litigio, la parte demandada MIRIAN JOSEFINA ALVAREZ ROJAS, se compromete a entregar el inmueble objeto del presente juicio, ubicado en la Calle Bolívar con Calles Padre Zubillaga y Camacaro de esta ciudad de Carora, Estado Lara, en un lapso de un (01) año, contado a partir del día 16 de Mayo de 2016 y convienen ambas partes de que en el transcurso del referido año, la parte demandada no consignará la mensualidad que hasta la presente fecha había sido efectuada por ante éste Tribunal, aceptando la parte demandante los términos de la presente transacción; en consecuencia éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez;

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2016, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo