REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO Nº KP12-S-2016-000036.

El ciudadano GREGORIO DE JESÚS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.717.540, domiciliado en el sector Simón Rodríguez, Carrera 25 entre Calles 46 y 47, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS BAUTISTA LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.693, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 86, Folio Número 44 fte., de fecha Veintiocho de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (28-11-1962), por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como YSIDORA ARROYO, siendo lo correcto “MARÍA ISIDORA VARGAS”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO DE JESÚS VARGAS, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “MARÍA ISIDORA VARGAS”, quedando sin efecto “YSIDORA ARROYO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del año dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2016, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo