REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-S-2016-000190.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN KARINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.877, domiciliada en la Carrera 07C (Zulia) con Calle 26 (Lisboa), Barrio La Toñona de esta ciudad de Carora, Estado Lara; asistida por el Abogado PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.943, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, compuesta por una (01) planta; constante de tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un (01) comedor; un (01) baño; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: de caucho; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: con riple y zinc; cubierta interna de techo: cielo raso; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorio (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: regular; instalaciones sanitaria: baño simple; ubicado en la Carrera 07-C (Zulia) con Calle 26 (Lisboa);casa S/N, Barrio La Toñona de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (136,16 Mts2); y con un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (63,82 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-solar de Cesar Pinto; SUR: Casa solar de María Álvarez; ESTE: Casa solar de Carmen Álvarez; y OESTE: Redoma Divino Niño (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 200.010,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ MELENDEZ y LIZ MERCEDES JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.781 y V-12.943.663, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN KARINA MELENDEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta de Mayo de 2016. Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo