Solicitud Nro. 5164.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.847, asistida por la Abogada JOSEFA GREGORIA ESPINOZA DE CABRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 173.191, mediante la cual solicita a este Tribunal, la declare, como Única y Universal Heredera del Causante: GREGORIO ENRIQUE BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.499.678, quien falleció en fecha18 de Marzo de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 137, la cual cursa al folio 05 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del causante: GREGORIO ENRIQUE BARRETO; Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del causante: GREGORIO ENRIQUE BARRETO; copias de cedulas del causante y de la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO; Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los ciudadanos: RUBEN JOSE CACERES CORDERO y JOSE NUMA QUEVEDO CASTELLANOS. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante: GREGORIO ENRIQUE BARRETO, donde se evidencia que el mismo falleció quien falleció en fecha18 de Marzo de 2015, en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo; 2-) Partida de Nacimiento del causante GREGORIO ENRIQUE BARRETO, donde se evidencia que el referido causante fue hijo legitimo de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO 3-) Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los ciudadanos: RUBEN JOSE CACERES CORDERO y JOSE NUMA QUEVEDO CASTELLANOS, rendidas por este Tribunal en fecha 01-03-2016, por medio del cual manifestaron: que conocen de vista, trato y comunicación al causante: GREGORIO ENRIQUE BARRETO y a su madre MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO, que les consta de que el de cujus falleció en fecha 18 de Marzo de 2015, que les consta que la Única y Universal Heredera del Causante es su madre MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus GREGORIO ENRIQUE BARRETO, quien falleció el 18 de Marzo de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 137, a la ciudadana: MARIA DE LAS MERCEDES BARRETO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.847, en su condición de madre del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original, así como se acuerda entregar Dos (02) Juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud, que menester el solicitante, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS