EXP 2444-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: GERSON RAMON GUERRA HERNANDEZ y MAGALY COROMOTO REA SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.760,224 y V-13.378.796, respectivamente, de este domicilio.
.ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, FROILAN R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016), se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulado por los ciudadanos GERSON RAMON GUERRA HERNANDEZ y MAGALY COROMOTO REA SANTOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.760,224 y V-13.378,796, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FROILAN R. MORILLO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 75.092, bajo el Nro. 166.370. Para exponer: “En fecha Nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contrajimos matrimonio civil, por ante el entonces Juzgado de Parroquia Santa Ana, hoy Municipio Pampán, del Estado Trujillo, según consta de Acta de matrimonio Nro.01, que acompañamos marcado con la letra “A”. De esta unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, de nombres YHOHELY GABRIELA y YOHANDRA COROMOTO GUERRA REA, de veintitrés (23) y veintiún (21) años respectivamente, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, que acompañamos marcadas con la letra “B” y “C”. De nuestra unión conyugal, no fomentamos bienes patrimoniales que liquidar. Ahora bien, Ciudadano Juez, después que contrajimos matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle San Pedro, casa S/N, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, hasta que hace Siete (07) años nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185- A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el 01 de Febrero del año 2.009, hasta la presente fecha. Por todas las razones expuestas con anterioridad y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que concurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los efectos de practicar la Notificaciones de las partes. El cónyuge a la siguiente dirección: Calle San Pedro, con Miranda Nro 2-3, Pueblo Nuevo, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la cónyuge: Calle Miranda con San Pedro, casa 4-44, Pueblo Nuevo, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente, para que se libre la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo de la misma copia certificada de la presente solicitud, asimismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
Al Folio 12: Cursa auto del Tribunal de fecha 18-2-2.016, dándole entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a que consignen copia certificada de del Acta de Nacimiento de sus hijas, e indiquen su último domicilio conyugal a los fines de poder pronunciarse sobre su admisión.
A los folios 13 al 15: Cursa diligencia de fecha 16-03-2.016, suscrita por el ciudadano GERSON RAMON GUERRA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado FROILAN R. MORILLO M., con el carácter acreditado en autos, por medio de la cual consigna copias certificadas de sus hijas YHOHELY GABRIELA y YOHANDRA COROMOTO GUERRA REA, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2.O16.
Admitida la presente solicitud en fecha 28 de Marzo de 2.016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y citada como fue el 12-04-2.016, lo cual se evidencia al folio Nro.19 del presente expediente.
En fecha 24 de Mayo de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta
escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega a
los autos respectivos.
Estando en el lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones
U N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 05 al 06, signada con el Nro.01, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: GERSON RAMON GUERRA HERNANDEZ y MAGALY COROMOTO REA SANTOS, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09 de Enero de 1.992, según consta en Acta de Matrimonio Nro.01 por ante el extinto Juzgado del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERSON RAMON GUERRA HERNANDEZ y MAGALY COROMOTO REA SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.760,224 y V-13.378.796, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante la por ante el extinto Juzgado de Municipio Santa Ana del Estado Trujillo, en fecha 09 de Enero de 1.992, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.01, que corre inserta a los folios 05 al 06 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de este Sentencia que fueren menester a los interesados, en consecuencia, se ordena estampar la nota marginal correspondiente en le libro de Matrimonio del extinto Juzgado del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo, el cual reposa por ante este Tribunal, y remítase las necesarias a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARI O ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo siendo la 1:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS