Nro. 5152
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).
206° y 157°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALFONSINA SAAVEDRA DE BRUM, venezolana, mayor de edad, estudiante y de oficios del hogar, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.037.165, domiciliada en el sector Paramito Caliente, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el Nro.10.896, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Productor Agrario, natural de Trujillo Estado Trujillo, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.310.910, quien falleció el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción Nro.08, expedida el 15 de Julio del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 05 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción Nro.08, del extinto LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, expedida el 15 de Julio del Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral. Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo. Acta de Nacimiento Nro. 409, de LUIS FRANCISCO, expedida el 10 de Agosto de2015, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo. Acta de Matrimonio Nro.03, de los ciudadanos: BRUM DA LUZ LUIS FRANCISCO y SAAVEDRA PERNIA ALFONSINA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 13 de Agosto de 2.015. Copia de las cédulas de identidad del de Cujus LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, de los herederos y de los testigos. Declaración de los testigos, ciudadanos CAROLINA PATRICIA MONTILLA MAYOR y CARLA PATRICIA MONTILLA MAYOR.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, con lo cual se evidencia que falleció el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), tal como lo alegó la solicitante. 2.-). Acta de Nacimiento de LUIS FRANCISCO, con la que se evidencia que es hijo de los ciudadanos JOSE BRUM DACOSTA y TERESA LUZ. 3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRUM DA LUZ LUIS FRANCISCO y SAAVEDRA PERNIA ALFONSINA, con lo cual se evidencia, que contrajeron Matrimonio en fecha 20 de Julio de 2.007. 4). Declaración de los testigos: CARLA PATRICIA MONTILLA MAYOR y CAROLINA PATRICIA MONTILLA MAYOR, rendidas por ante este Tribunal, el 18 de Enero de 2.016, cursantes a los folios 24 al 27 del presente expediente, quienes manifestaron, que sí los conocen y los han tratado a los tres, de vista, trato y comunicación, de toda su vida; que si saben y le consta que tanto ALFONSINA SAAVEDRA como LUIS DA BRUM, vivieron y trabajaron en esa hacienda; que si saben y les consta que fue un hecho muy lamentable el cual reseño la prensa Regional y Nacional; que si saben y les consta que el causante LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, en vida contrató un seguro de vida con la Empresa Seguro Los Andes C.A. , dejando como un único bien patrimonial un vehículo Camioneta Grand Cheroke, con las características señaladas en este particular; que si saben y les consta que el causante LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, no tuvo descendientes conocidos en su matrimonio, ni fuera del mismo; que si saben y le consta que los Unicos y Universales herederos del causante LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, son MARIA TERESA DA LUZ DE BRUM en su condición de madre y ALFONSINA SAAVEDRA DE BRUM en su carácter de esposa; que todo les consta porque lo han tratado personalmente y se han enterado de todos los detalles de los hechos narrados.
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ, quien falleciera el Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina la Oficina del Registro Civil y Electoral, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIA TERESA DA LUZ DE BRUM y ALFONSINA SAAVEDRA DE BRUM, extranjera la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-727064 y V-17.037.165, respectivamente, la primera, en su condición de madre y la segunda como legítima esposa del causante LUIS FRANCISCO BRUM DA LUZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones que conforman este expediente, haciéndole entrega de las mismas con sus originales a la solicitante, dejándose copia fotostática certificada de estas en el Archivo de este Juzgado,
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. RAFAEL GREGOIRIO RUZA BASTIDAS