TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
SOLICITUD N°: 2.414-2.016.
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA DE MAYELA SOTO DE BRAVO.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ISABEL CRISTINA DE MAYELA SOTO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.066.342, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO SOTO AGUILAR y MAGALY JOSEFINA SOTO DE PERDOMO, asistidos por la Abogada en ejercicio: CARMEN NATHALIA SOTO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.286.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.483, mediante la cual solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, quien en vida fue venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.791.083, fallecido ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.015, en la Policlínica Barquisimeto, Parroquia Libertador, Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción de la de Cujus, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción N° 448, del Año 2.015.-
Vista las copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO SOTO AGUILAR, ISABEL CRISTINA DE MAYELA SOTO AGUILAR y MAGALY JOSEFINA SOTO AGUILAR, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros 333, 32, 276 y 500, de los Años 1.955, 1.958, 1.962 y 1.968, folios 163 vto al 164, 14 y vto, 139 y 14, que demuestran su condición de hermanos de la causante.-
En fecha 23 de Febrero de 2.016, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DELGADO GUDIÑO y MILAGROS DEL VALLE PÉREZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.461 y V-7.976.309, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector “Loma de Bonilla” y la en el Sector “Tejerias”, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocerlos de vista, trato y comunicación y de igual manera conocieron a la ciudadana: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, y dieron fe que era hermana legitima; que les constan que los únicos herederos de la prenombrada De Cujus son los anteriormente nombrados y que no hay ningún otro heredero legitimo; que les consta que la ciudadana: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, murió en la Policlínica Barquisimeto, Parroquia Libertador, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 08 de Noviembre de 2.015; que dan fe que la De Cujus: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, no tuvo esposo, otros hermanos, ni hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.-
En fecha 16 de Marzo de 2.016, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 10 de Mayo de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA DE MAYELA SOTO DE BRAVO, FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, JOSÉ GREGORIO SOTO AGUILAR y MAGALY JOSEFINA SOTO DE PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.066.342, V-4.658.103, V-5.353.424 y V-10.312.915, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARÍA ELENA SOTO AGUILAR, quien falleció ab-intestato, en fecha 08 de Noviembre de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción N° 448, del Año 2.015. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2.016).-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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