Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 626-2.011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 626/2.011, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 14 de Abril de 2.016, por la ciudadana: SANDY LEOMARY CUMANA ORTIZ y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: HONORIO RAMON MUÑOZ CORONADO, manifestó estar conforme y acepto cada uno de los conceptos y términos solicitados, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, como Bono de Recreación la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos que se presenten eventualmente por medicinas, ropa, calzados uniformes y útiles escolares, los cuales serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses del niño, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo la 9:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.