REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, dieciséis (16) del mes de Mayo de dos mil dieciséis.-
Años: 206º y 157º
SOLICITANTES: ROSMARY DEL VALLE PÉREZ y KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 41.345.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N° 2.494-2009.-
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 28 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE PÉREZ y KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.573.956 y V-18.251.524 asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 41.345; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 188 al 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 01 de septiembre del año 2006 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, según Acta N° 17.-
En fecha, 04 de noviembre de 2009, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 05.
En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 6 y 7.
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE PÉREZ y KEIBIS ANTONIO DUN MEJÍA mediante la cual solicitan la Conversión de su Separación de Cuerpo en Divorcio.- Folio: 15
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en la Calle Bolívar Casa S/N° del Sector Pueblo Nuevo de la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-
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