TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3.669-2.016
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el demandado de autos, ciudadano: ALEXO JOSÉ LINARES PEÑA, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.172.338, domiciliado en Las Guayabitas, Carretera Santa Elena, Casa S/N°, punto de referencia Rancho Don Pedro, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha veintiséis (26) de Abril del presente año, ofreció la cantidad de: SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos) a favor de las niñas: DANISMAR ALEXANDRA y DARIANNY ALEXMARI LINARES ARROYO; y el 50% en gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA TERESA ARROYO BRACAMONTE, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-20.429.997, teléfono celular: 0426-9296925, domiciliada en Las Guayabitas, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de las niñas antes mencionadas, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: DANISMAR ALEXANDRA y DARIANNY ALEXMARI LINARES ARROYO, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-