TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3673-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ MARIO PIÑERO LA CRUZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.706.816, domiciliado en la Loma del Guamo, Parte Alta, Sector Los Cuartitos, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciséis, ofreció como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN una bolsa de comida semanalmente para los niños MARIO JOSÉ, JUDIEILIS BENARDIMAR y ENDRY JOSUE PIERO MILLA, e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA JUDITH MILLA AZUAJE, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-15.940.241, domiciliada en La Vega del Guamo, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los Niños: MARIO JOSÉ, JUDIEILIS BENARDIMAR y ENDRY JOSUE PIERO MILLA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-