REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL EDO. LARA
AÑOS: 206º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-017637
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADO: ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, ,
VICTIMA:LELISBETH LUISAY PEREIRA OCANTO.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO : DEFENSOR PUBLICO QUINCE
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.

Se inicia el presente asunto en fecha 12 de mayo de 2008, ante los Tribunales de Violencia de Género con sede en Carora , bajo el Nro. C-10-7407-08, mediante solicitud de calificación de aprehensión, en flagrancia en contra del ciudadano: ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, cursante a los folios 13, audiencia que fue celebrada en fecha 14 de mayo de 2008 cursante a los folios 17 al 23, la cual fue fundamentada en esa misma fecha, en la cual se declaro con lugar la flagrancia y se acordaron medidas cautelares.
En fecha 24 de septiembre de 2008 se dicto auto acordando prorroga a la fiscalia Vigesima Quinta del Ministerio Publico con sede en Carora por el lapso de 90 dias cursa a los folios 32 al 33.
En fecha 28 de noviembre de 2008, ante los Tribunales de Violencia de la extension Carora, se La Fiscalía Vigesima Quinta del Ministerio Publico presento acusación en contra del ciudadano: ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, , por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, cursante a los folios 42 al 49.
En fecha28 de noviembre de 2008, la Defensora Publica Tercera del Estado Lara presento escrito de contestacion a la acusacion cursante al folio 68.
En fecha 12 de junio de 2009, se efectuó audiencia preliminar cursante a los folios 97 al 101, donde admitió los hechos el ciudadano: ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, C.I. Nº 22260251, venezolano, nacido en Carora Estado Lara el día 24-12-1983, de 27 años de edad, hijo de Alexis Manuel Meléndez y Juana Meléndez, soltero, albañil, residenciado en Sector La Guzmana, calle Juan Silva entre Camacaro y Zubillaga, casa Nº 12-40, frente a la galería Jikal, Carora Estado Lara, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acordo la Suspension Condicional del Proceso, por el lapso de un año, el cual fue publicado su fundamentacion en fecha 15 de junio de 2009, cursante a los folios 102 al 10.
En fecha 15 de septiembre de 2011, se recibio de l Unidad tecnica informe desfavorable, cursante al folio 125.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se efectuo audiencia conforme al articulo 46 del COPP, se procedio a dar un año de prorroga, cursante a los folioo 134 y 136.
En fecha 08 de mayo de 2013, se efectuo audiencia conforme al articulo 47 COPP, se revoco la Suspension Condicional del Proceso y se procedio a Condenar al ciudadano ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, a OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cursante a los folioo 162 al 164, la cual fue fundamentada en fecha 21 de agosto 2013, cursante a los folios 165 al 169.
En fecha 22 de julio de 2014, se declaro firme la decisión cursante al folio 122, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 06 de agosto de 2014 cursante al folio 128.
En fecha 06 de Agosto de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal No2, declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: HENRY MANUEL RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordeno el ejecútese de la sentencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante a los folios 127 al 128.
En fecha 29 de noviembre de 2013, se declaro firme la decsion según auto cursante a los folios 179.
En fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal Nro. 4, recibio el presente asunto ver folio 181, y en esa misma fecha ejecuto la pena, según auto cursante al folio 182
En fecha 09 de mayo de 2014, se recibio informe tecnico del Ministerio Popúlar para el Servicio Penitenciario, siendo Favorble el mismo, cursante a los foilio 196 al 199.
En fecha 22 de mayo de 2015, se remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución recién creado con competencia en materia de Violencia cursa al folio 200, por lo que en fecha 25 de agosto de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal folio 02 segunda pieza .
En fecha 23 de mayo de 2016, quien suscribe se aboca al conocimiento de la Presente causa, cursa al folio 11 segunda pieza.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa, se procede a ello en los siguientes términos:
Debe entrar a analizar quien suscribe, la institución de la prescripción de la acción penal, al respecto el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 21 de Agosto de 2013, en la cual la Jueza funciones de Control de condeno al ciudadano ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, a OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION..
Desde el día 21 de AGOSTO de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 31 de mayo de 2016, han trascurrido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIEZ (10) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ALEXIS MANUEL MELENDEZ CARRASCO, plenamente identificado en autos, En consecuencia, se revocan todas las medidas cautelares dictadas en su contra y se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,


En fecha: 31 de mayo de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,