REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001550
ASUNTO : KP01-R-2016-000099
JUEZ PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GÓMEZ en su condición de Defensor Privado del ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE (12 años) para el momento de los hechos y de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por recibidas las presentes actuaciones, designado el sistema Juris 2000 la ponencia del presente asunto, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala de la Corte de Apelaciones, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio veintidós (22) del asunto penal riela acta de juramentación de defensa privada, de fecha 04 de febrero de 2016, realizada al ciudadano Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 03 de Marzo de 2016, día hábil siguiente a la recepción de la de la notificación de la publicación de decisión de fecha 28 de Enero de 2015, realizada a la defensa privada, hasta el día 08 de Marzo de 2016 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no computándose los días 05 y 06 de abril por ser Sábado y Domingo, y el día 07 de abril por no haber despacho, dejándose constancia que en fecha 03 de Marzo de 2016 la defensa consignó el escrito de apelación, así como se evidencia en el cómputo inserto en el folio ciento catorce (114) de la presente pieza.

Evidenciándose además que la decisión no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GÓMEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión dictada por el Juzgado
Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE (12 años) para el momento de los hechos y de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. SIMON ERNESTO ARENAS GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, titular de la cedula de identidad numero V-(...), en contra de la decisión dictada por el Juzgado
Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016 y fundamentada en fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano GIOVANI HONORIO DAZA CARRASCO, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE (12 años) para el momento de los hechos y de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 02 DE JUNIO DE 2016 A LAS 01:00 PM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los 24 días del mes de Mayo de 2016.

LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO DR.RICHARD JOSE GONZALEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión,
quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
CAUSA N° KP01-R-2016-000099.