REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000196
ASUNTO : KP01-R-2016-000196
JUEZ PONENTE: DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la región Centro Occidental con Sede en el estado Lara Ciudad de Barquisimeto, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 11 de enero de 2016, por los Abogados ALVIS VENTURA y HECTOR CHIRINO actuando en su condición de defensa privada del ciudadano CRISTIAN KLEYDERMAN DIAZ VALE titular de la cédula de identidad número (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Estado Falcón en fecha 21 de Diciembre de 2015, en la causa signada con el N° IP01-S-2015-000093.
Asimismo, en fecha 23 de Mayo de 2016, se le da entrada por Secretaría a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto estado Lara, asunto signado con el alfa numérico KP01-R-2016-000139, constante de dos (02) piezas con cuatrocientos tres (403) folios útiles la primera, y ciento ocho (108) la segunda, el cual fue distribuido a través del sistema informático Juris 2000, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. ABG, MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Subrayado por esta Corte).
Observa este Colegiado que el recurrente, posee la legitimidad requerida para impugnar, tal como se evidencia en el acta de Juramentación de defensa privada emanada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón, la cual se encuentra suscrita por el quejoso, visto al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones.
Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal,.
Ahora bien, se evidencia que el recurso de apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día 11 de enero de 2016, por los Abogados ALVIS VENTURA y HECTOR CHIRINO, actuando en su condición de defensa privada del ciudadano CRISTIAN KLEYDERMAN DIAZ VALE, titular de la cédula de identidad número (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del estado Falcón en fecha 21 de Diciembre de 2015.
Se observa al computo anexo a las presentes actuaciones, que rielan al folio 99 de la segunda pieza, en la cual la Secretaria del Juzgado dejo constar: que desde la fecha 04/01/2016 (fecha en la que quedo debidamente notificada la defensa privada), hasta el día 11/01/2016, (fecha en la que fue interpuesto por ante la URDD de este Circuito Judicial, Recurso de Apelación de Sentencia) transcurrieron (05) días hábiles, a saber: 05, 06, 07, 08 y 11 de enero de 2016. Evidenciando esta corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de la decisión aquí apelada hasta la interposición del aludido recurso de apelación transcurrieron cinco (05) días de despacho, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo cual se puede evidenciar en el computo antes suscrito, resultando Extemporáneo la presentación del presente Recurso de Apelación.
Así las cosas, revisados como han sido los requisitos para la admisión del aludido recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer. Región Centro Occidental con Sede en Ciudad de Barquisimeto estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALVIS VENTURA y HECTOR CHIRINO actuando en su condición de defensa privada del ciudadano CRISTIAN KLEYDERMAN DIAZ VALE titular de la cédula de identidad número (...), en contra de la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Estado Falcón en fecha 21 de Diciembre de 2015, mediante el cual dicto SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano CRISTIAN KLEYDERMAN DIAZ VALE titular de la cédula de identidad número (...), por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo fundamentado en los artículos 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sentencia N° 1550, Expediente 11-0652, de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27/12/2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZA PRESIDENTE
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MICHAEL MIJAÍL PEREZ A. DR. RICHARD JOSE GONZALEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí decidido, a los 24 días del mes de Mayo del año 2016.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE.
Causa: KP01-R-2016-000139.