REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000174
ASUNTO : KP01-R-2016-000174
JUEZ PONENTE: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el profesional del Derecho ABG. JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, por parte del Tribunal Único en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-(...), a cumplir la pena de (10) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA.
Por recibidas las presentes actuaciones, designado el sistema Juris 2000 la ponencia del presente asunto, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala de la Corte de Apelaciones, verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio doscientos tres (203) del asunto penal riela acta de juicio en la cual se suscribe al ciudadano ABG. JESÚS TADEO MORALES como defensor público del condenado de autos; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 10 de Marzo de 2014, día hábil siguiente a la notificación realizada a la defensa pública relativa a la publicación de la sentencia, hasta el día 12 de Marzo de 2014 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 12 de Marzo de 2014 la defensa publica consignó el escrito de apelación, siendo este el tercer día hábil, ya que consta notificación recibida el 7 de marzo de 2014 al folio 301 de la primera pieza, así tambien se evidencia en el cómputo inserto en el folio treinta y tres (33) de la presente pieza.

Evidenciándose además que la decisión no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los el profesional del Derecho ABG. JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, por parte del Tribunal Único en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-(...), a cumplir la pena de (10) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA.
Así mismo se deja constancia que la representación Fiscal Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, ejerció la respectiva contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, el día 25 de Marzo de 2014, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y 111 de la Ley Especial, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ABG. JESÚS TADEO MORALES, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, en contra de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Agosto de 2013 y publicada en fecha 22 de febrero de 2014, por parte del Tribunal Único en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual condenó al ciudadano OMAR ADRIAN ROMERO MAVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-(...), a cumplir la pena de (10) meses de prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS GRACIELA PEROZO MEDINA. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por la representación Fiscal Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, ejerció la respectiva contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, el día 25 de Marzo de 2014, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 14 DE JUNIO DE 2016 A LAS 01:30 PM a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112 y 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los 30 días del mes de Mayo de 2016.

LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MICHAEL MIJAÍL PÉREZ AMARO DR.RICHARD JOSE GONZALEZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ALASTRE
En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
CAUSA N° KP01-R-2016-000174.