REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000991
ASUNTO: KP11-P-2016-000991
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 5 y 6 del articulo 97 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 09 de Mayo de 2016, impuesta al ciudadano: JOSE ALEJANDRO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.928.746, venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, edad 19 años de edad, Estado civil: Soltero. Grado de Instrucción: 2do año de bachiller, de profesión u oficio: Obrero, hijo de José Gregorio Colmenarez y Mayra Torres; domiciliado: calle del Río, Curarigua, casa Nº 4, color Amarillo, a media cuadras de la Escuela Luís Ponte, Estado Lara. Teléfono: No Tiene. Y a tal efecto observa:
En fecha 09 de Mayo de 2016, se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Y 41 encabezado en relación con el Artículo 68 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.928.746, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5, 6 y 13, consistiendo esta Ultima en la prohibición de bebidas alcohólicas, todos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial, lo que quiere decir que solo estará sujeto a las medidas de seguridad y protección antes mencionada. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 24.928.746, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numeral 5, 6 y 13 consistiendo esta Ultima en la prohibición de bebidas alcohólicas, todos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA