REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001010
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001010

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 12 de Mayo de 2016, impuesta al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ZARRAGA CODERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.511.643, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1989, de 38 años de edad, hijo de Rafaela López y Anselmo López, ocupación u oficio: obrero del campo , Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: sin estudio, Domiciliado en: Sector la esperanza, Carretera Lara Zulia, casa Nº S/N, color de la casa de bahareque, punto de referencia; al frente de Puente de Palma, teléfono: 0426-825.33.29, revisado en el sistema juris2000; No presenta causa. ALVARO JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.766.153, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Coro, Estado falcón, fecha de nacimiento 28-11-1978, de 38 años de edad, hijo de ARACELIS CORDERO Y JUAN JOSE ZARRAGA, ocupación u oficio: Carpintero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, Domiciliado en: Sector la Esperanza, Carretera Lara-Zulia, casa Nº S/N, color de la casa de bahareque, punto de referencia; a 100 metros de la Bomba Vieja, teléfono: 0426-825.33.29, revisado en el sistema juris2000; no presenta causa. EDICSON JAVIER HERRERA MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.137.763, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 30-07-1996, de 20 años de edad, hijo de NANCY MONTERO Y HECTOR HERRERA, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: Soltero, grado de Instrucción: primer año de bachillerato , Domiciliado en: Sector la Esperanza, Carretera Lara Zulia, casa Nº S/N, color de la casa de bahareque, punto de referencia; a 100 metros de la Bomba Vieja, teléfono: 0426-436.07.66; revisado en el sistema juris2000, no presenta causa, Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal Nº S/N-2016, de fecha 10 de mayo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 4 del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Veinte (20) Días, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ZARRAGA CODERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.511.643, ALVARO JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.766.153, ALVARO JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.766.153 y EDICSON JAVIER HERRERA MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.137.763. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para el cual se le establece al Fiscal un lapso de 60 días el cual vence el 13-07-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado articulo 470 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado articulo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos; y POSESIÓN ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Dasarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ZARRAGA CODERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.511.643, ALVARO JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.766.153, ALVARO JOSE LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.766.153 y EDICSON JAVIER HERRERA MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.137.763, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) Días, por ante este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA