REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001020
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001020
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de Mayo de 2016, impuesta a los ciudadanos: 1.-) YOELIS ADRIAN NIEVES LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 27.298.353, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-09-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: vendedor, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Urb. Francisco torres, calle Bélgica, casa Nº 4, color no posee, cerca de la cancha, Carora, Estado Lara, Teléfono: (no posee), se verifica por el sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que no posee causa. 2.-) CARLOS ALFONZO VASQUEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 23.490.881, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-03-1995, de 21 años de edad, ocupación u oficio: cocinero de comida rápidas, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector el estadio calle Bélgica, Carora, Estado Lara, Teléfono, se verifica por el sistema informático juris 2000 donde se evidencia que no posee causa. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal Nº S/N-2016, de fecha 13 de mayo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince (15) Días, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. En dicha Audiencia una vez impuesto el precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: YOELIS ADRIAN NIEVES LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 27.298.353 y CARLOS ALFONZO VASQUEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 23.490.881. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, estableciéndose al Ministerio Publico 60 días para que presente su acto conclusivo el cual vence el 17-07-20156. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 111 DE LA Ley para el desarme de armas y municiones. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos: YOELIS ADRIAN NIEVES LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 27.298.353 y CARLOS ALFONZO VASQUEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 23.490.881, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por ante este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA