REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000631
Asunto: KP11-P-2014-000631

Corresponde a este Juzgado fundamentar la reconsideración de la medida a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En la oportunidad de realizarse la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del COPP, por cuanto el probacionario ha incumplido las condiciones que se le impusieron en su oportunidad, y una vez verificada la presencia de las partes, Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde YORBIS ERNESTO GUTIERREZ HUERTAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.039.517, Venezolano, Mayor de edad, nacido en El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 01-08-1979, de 33 años, ocupación u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Hijo de Carmen Elena Huertas y Ernesto Gutiérrez (+), Domiciliado Avenida San Martín, Conjunto Residencial, San Juan, Torre B Piso 3, Apartamento 31, Diagonal a 20 Metros de Unicasa, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0424-1498110. (Verificado el Sistema Juris 2000 no presenta otra causa): “yo me la paso trabajando de domingo a domingo, y no me dijeron nada del trabajo. Es Todo”. ” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: visto la declaración de mi defendido solicito que se le tome consideración lo manifestado y se le conceda una segunda oportunidad, es todo. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal, escuchada la exposición del ciudadano: YORBIS ERNESTO GUTIERREZ HUERTAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.039.517, considera que siendo el caso de que El ciudadano ha manifestado a este Tribunal, las circunstancias que lo motivaron a incumplir y la consignación de los trabajos comunitarios, estoy de acuerdo con darle una nueva oportunidad. Es todo”.



DISPOSITIVA
UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES MAS , al ciudadano: YORBIS ERNESTO GUTIERREZ HUERTAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.039.517, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE FACSIMIL y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo al Tribunal a través de su defensor. 2) Mantenerse en un trabajo estable, 3) No verse involucrada en otro hecho punible ni reincidir en este. 4) Realización de tres trabajos comunitarios en el Consejo Comunal La Tendida, Municipio Samuel Maldonado, Estado Tachira, uno mensual, preferiblemente los fines de semana, debiendo presentar constancias culminación de los mismos ante este Tribunal. TERCERO: Se acuerda Notificar Consejo comunal La Tendida, Municipio Samuel Maldonado, Estado Táchira, a través del ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE COTROL 11º

ABG. MARILUZ CASTEJON

LA SECRETARIA