REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH03-X-2016-000024
Vistas las copias certificas del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, contenida en el juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano OSCAR RAFAEL RIVAS RIVAS, contra los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ RIVAS RIVAS Y HERMES AGUSTIN VELIZ.
“Por cuanto en el presente asunto en fecha 07/08/2015 dicté Sentencia en la cual se declaró inadmisible la pretensión de nulidad de asamblea, sentencia ésta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto N° KP02-R-2015-000780 y por decisión de fecha 04/03/2016 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la apelación, anulando la dictada por el Suscrito; Y como quiera que ya emití un pronunciamiento en el referido asunto, con la cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado, según consta en la sentencia definitiva dictada en fecha 07/08/2015, razón por la cual ME INHIBO de conocer de la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el Numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”
Todo lo cual puede evidenciarse de las copias certificadas de la sentencia dictada en el referido expediente, que a todo evento el inhibido hace valer de conformidad con el criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las decisiones judiciales obtenidas a través del Sistema Iuris 2000, -actual sistema informático del Poder Judicial- serán consideradas copias simples conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y, como consecuencia de ello debe tenérseles por fidedignas, a menos que sean impugnadas”.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2016/143.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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