REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000017
JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA.
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 03-05-2016, dándosele entrada en fecha 16-05-2016 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-O-2014-000137, relativo al juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 4 y 5, lo siguiente:
Omisis…
"La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
La presente inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA” con el Abogado en ejercicio GILBERTO LEON ALVAREZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, en el presente asunto, se anexa copia fotostática de la sentencia de fecha 05-03-2015 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el ASUNTO: KP02-V-2012-003276 que declaró Con Lugar la inhibición interpuesta por la suscrita Juez en contra del apoderado judicial del tercero en dicho proceso. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del poder inserto a los folios Nº 164 y 165 y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición en anteriores oportunidades de la suscrita y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156°…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez en el acta de inhibición supra transcrita que se inhibe en el asunto signado con el Nº KP02-O-2014-000137, en virtud que la parte accionante, ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, está representada por el abogado Gilberto León, con el cual existe enemistad manifiesta la cual ha sido declara con anterioridad a la presente inhibición, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia dictada en fecha 04-03-2015, circunstancia prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la inhibida; quien a fin de cumplir con esa carga procesal en la copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, Acta de Inhibición de fecha 15-02-2016 cursante a los folios 4 y 5, de la cual se determina los siguientes hechos: 1.) Que la referida accionante sustituyó Poder al referido abogado Gilberto León Álvarez inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.165, (folio 3). 2.) Que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en fecha 04-03-2015, dictó sentencia en el Cuaderno de Inhibición signado con el Nº KH01-X-2015-000003 (véase folios 6 al 8) en la que declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la juez, abogado Eunice Beatriz Camacho Manzano, aquí inhibida por tener enemistad manifiesta con el abogado Gilberto León Alvarez; lo cual obliga a concluir que están demostrados los hechos constitutivos de la contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; quien a su vez dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara el allanamiento respectivo, y por ende procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-O-2014-000137, relativo al juicio por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-O-2014-000137.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:24 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 7.
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 173/2016 y 174/2016.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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