REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000055
PARTE DEMANDANTE: TATIANA RANGEL CIRIMELE, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.570.563, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.785.
PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.018.506, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, la parte actora ciudadana TATIANA RANGEL CIRIMELE y la parte demandada ciudadano WILMER ALBERTO SALAZAR HERNANDEZ, no comparecieron al acto fijado para hoy, ni por si ni por medio de apoderado, y tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años: 206º y 157º.

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.

Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

EBCM/BME/Lndem.