REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de mayo del 2016

ASUNTO: KP02-L-2015-001107
PARTE DEMANDANTE: ONESIMO DEL CARMEN RIVERO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.707.454

APODERADO DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el N°36.491.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS LEAL, inscrita en el IPSA con el No. 92.364.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 31 de mayo de 2016, siendo las 11:30am., el Tribunal deja constancia que comparecen voluntariamente por la parte demandante, su apoderada judicial, abogada DEISY MUÑOZ, IPSA 36.491 y por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada BLANCA BARRIOS LEAL, IPSA 92.364, quienes solicitan sea celebrada audiência extraordinaria de mediacion, solicitud que es acordada por el Tribunal, pasando a celebrar dicho acto. Verificada la cualidad de las partes, las mismas exponen que con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente CONCILIACIÓN, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIENTO CATROCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 114.000,00), lo cual será pagado en tres cuotas iguales y consecutivas de Bs. 38.000,oo cada uno los días 15 de junio de 2016, 30 de junio y 15 de julio de 2016, todos por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



El Secretario,
Abg. PEDRO MORENO

LAS PARTES COMPARECIENTES