REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de mayo de 2016.
Años 205º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000247
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDGARDO BORGES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 21.144.072 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANCISCO APÓSTOL SILVA Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.039
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 18 de marzo de 2016 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO BORGES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 21.144.072 y de este domicilio. asistido por FRANCISCO APÓSTOL SILVA Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.039, en contra de la ciudadana FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… con exactitud la dirección del actor, con punto de referencia...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 12 de abril del 2016, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica como domicilio del demandante: “…la calle 28, entre carreras 14 y 15, Edificio orquídea, Planta Baja, Oficina 1, a media cuadra del colegio La Salle…”, reproduciendo exactamente la dirección suministrada en el libelo de la demanda como domicilio procesal del Abogado Asistente, no posibilitando la práctica notificación alguna, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO BORGES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 21.144.072 y de este domicilio. asistido por FRANCISCO APÓSTOL SILVA Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.039, en contra de la ciudadana FABIOLA ROSSANA ORLANDO MATHEUS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de mayo del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo T.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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