REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de mayo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000271
PARTE DEMANDANTE: KYTTIN LORENA SALAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.7.425.420 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918
PARTE DEMANDADA: TRATORIA LA TAVOLATA SRL,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 05 de Abril de 2016 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana KYTTIN LORENA SALAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.7.425.420 y de este domicilio, asistida por AVIANNY GARCIA; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918
en contra de TRATORIA LA TAVOLATA SRL
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: Dirección exacta de la trabajadora con punto de referencia. Salarios devengados desde el mes de julio del 2015 hasta la fecha del retiro. Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 20 de abril del 2014, se recibe en este Juzgado escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica su domicilio con respectivos puntos de referencia, sin embargo nada dice sobre los salarios que se le ordenó señalar, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. , situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123, al no señalar el fundamento en los cuales soporta su reclamo En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana KYTTIN LORENA SALAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.7.425.420 y de este domicilio, asistida por AVIANNY GARCIA; Abogado en condición de Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918, en contra de TRATORIA LA TAVOLATA SRL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de mayo del 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo T.
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo T.
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