REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2016-000378
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALTAGRACIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.579.164.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ ADRIAN JIMÈNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.810.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DAYALÍ SILVA JIMÉNEZ, inscrita inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.189.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA Y CHARCUTERÍA TEQUEQUIBOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy veinticuatro (24) de mayo del año 2016, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparece por ante este competente Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSÉ ALTAGRACIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 9.579.164, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ADRIAN JIMÈNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.810; y por la parte demandada comparece el ciudadano GUILLERMO ATACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad número: V.- 11.787.034, en su carácter de Presidente de la compañía anónima PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA Y CHARCUTERÍA TEQUEQUIBOR, C.A., empresa ésta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el número: 39, Tomo: 25-A, en fecha doce (12) de mayo del año 2014; con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-40423222-2; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DAYALÍ SILVA JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 102.189.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.

Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

Dándose así inicio al acto. Iniciada la audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y exponen:

PRIMERO: La parte demandada en este causa, toma la palabra y expone: “A fin de poner término a la presente causa, ofrezco pagar al trabajador JOSÉ ALTAGRACIO HERNÁNDEZ, la cantidad total del monto demandado, es decir, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 455.035,35), los cuales serán cancelados en un sólo pago, en esta misma fecha, mediante cheque número 00000280, del Banco Provincial, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2016. Dicho pago abarca la totalidad del monto demandado, incluyendo Prestaciones Sociales y sus respectivos Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Bono de Alimentación”.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora, y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento y ofrecimiento realizado por la parte accionada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos conceptos demandados, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la relación laboral que mantuve con la demandada”.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora de pedir la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

El Demandante,
El Demandado,