REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2012-000154.

PARTE ACTORA: JOSÉ ONÉSIMO SIMANCAS ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.800.693.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO SOSA SÁNCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.768.

PARTE DEMANDADA: PRECA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.811.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las 10:30 am, del día de hoy 03 de mayo de 2016, comparecen por ante este Tribunal, la Abogado en ejercicio VEDA CEDEÑO PICÓN, Inpreabogado N° 62.811, procediendo con el carácter de apoderada judicial de PRECA, S.A., plenamente identificada en autos, carácter que también consta en autos; en lo sucesivo, LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ ONÉSIMO SIMANCAS ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.800693, en lo sucesivo EL TRABAJADOR, quien manifiesta actuar voluntariamente, en pleno uso de facultades intelectuales, libre de asedio o constreñimiento; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GILBERTO SOSA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 17.768; hemos acordado celebrar la presente Audiencia Extraordinaria Judicial con la finalidad de transar los montos de los conceptos condenados por la sentencia definitiva que aún no han sido liquidados por experticia complementaria del fallo; todo ello en los términos siguientes:

UNICO: Ambas partes, luego de varias reuniones privadas, hemos acordado que LA DEMANDADA pague al ACTOR, por todos los conceptos condenados a pagar por la sentencia definitiva y firme, esto es: prestación de antigüedad (en todas sus modalidades), vacaciones, bono vacacional y utilidades, calculados a partir de exceso de exclusión salarial, así como indexación judicial e intereses moratorios de los mismos en los períodos indicados en la sentencia hasta el día de hoy en que tiene lugar su pago efectivo; la única suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); que EL TRABAJADOR recibe en conformidad, a su entera satisfacción, mediante cheque N°37238711, librado contra la cuenta corriente del Banco BANESCO, a su nombre; razón por la cual, declara que nada queda a deberle por los conceptos ordenados a pagar por la sentencia firme antes citada, mucho menos, por otros conceptos laborales o de cualquier otra índole. En tal sentido, EL TRABAJADOR otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. En razón de lo expuesto, ambas partes solicitan del Tribunal, homologue la presente transacción o acuerdo, dé por terminado el proceso con carácter de cosa juzgada conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordene el archivo del expediente.

En este estado, el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, tienen lugar luego que ha finalizado la relación de trabajo; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el Juez de Mediación y Conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo el presente acuerdo los mismos efectos que el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
f) Se acuerda la devolución de las pruebas a las partes.


La Juez

Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,

Abog. María Susana Hidalgo T.

EL DEMANDANTE.
EL DEMANDADO.