REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001172
PARTE ACTORA: LAURA BEATRIZ ALVARADO ROJAS titular de la cedula de identidad Nro. 12.020.474.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.453.
PARTE DEMANDADA: THOMAS GREG & SONG DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de mayo de 2016, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana LAURA ALVARADO titular de la cedula de identidad Nro. 12.020.474, junto al abogado MARIANELA PEÑA VILLEGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.453, apoderado judicial según consta en autos, y por la demandada el abogado FRANCISCO LLAMOZAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.285.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento para lo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la celebración de la audiencia de mediación.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 557.641,41), la cual será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 380.218,59 que se encuentra consignada en Oferta Real de Pago efectuada a la ciudadana LAURA BEATRIZ ALVARADO ROJAS y que cursa ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el número de expediente KP02-S-2015-7794; 2) La cantidad de Bs. 48.780,36 correspondiente a prestaciones sociales depositadas en cuenta de fideicomiso Nro. 45394156 del Banco Mercantil; y 3) La cantidad de Bs. 128.642,46 la cual será cancelada en este mismo acto a través de cheque Nro. 92600141, de fecha 20/04/2016, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0191-0137-15-2100001957 del Banco Nacional de Crédito; cantidad total que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto adeudado, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante
Parte Demandada
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