REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000951

PARTE ACTORA: JULIO ILDEMAR YEPEZ SALAS titular de la cedula de identidad Nro. 12.942.628.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.696.

PARTE DEMANDADA: ROSALES P.S & C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDNILCE CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.077.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 de mayo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, CESAR ALVARADO, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte abogada EDNILCE CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.077 en su condición de apoderada judicial de la demandada. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo

Alguacil

Parte Demandada