REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000826
PARTE DEMANDANTE: RAYNET MARÍA MARTÍNEZ y NAIYENRRIS ANDREINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.369.304 y V-24.385.544 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA INDAVE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.120.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLÍNICO LOYOLA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ENRIQUE RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.640.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 23 de mayo de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las ciudadanas Raynet Martínez y Nayenrris Martinez y los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la ciudadana Nayenrris Martinez la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) y a la ciudadana Raynet Martínez la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) lo cual será cumplido en dos (02) pagos en ambos casos, el primero, para la ciudadana Nayenrris Martinez día de hoy por la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y para la ciudadana Raynet Martínez el día 27 de mayo de 2016 por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.500,00). El segundo pago será realizado a ambas codemandantes en fecha 11 de julio de 2016 por la suma restante.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00) en el caso de la ciudadana Nayenrris Martinez y la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00) en el de la ciudadana Raynet Martínez se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, beneficio de alimentación, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo tiene el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
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