REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-007806
ASUNTO : TJ01-X-2016-000080

PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. JULENY ROSAS BRAVO, en su condición de Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a RAFAEL ANTONIO LINARES HERNANDEZ y JOSE ISRAEL PAREDES BENITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de inhibición de fecha 02-11-2016 la Juezade Control N° 5 expuso: En el día de hoy, miércoles dos (02) de Noviembre del 2016, siendo las 09:00 de la mañana, se observa de la revisión de las actuaciones que cursan la presente causa, se observa que al juramentarse el Abg. Alberto Perdomo como abogado de confianza del ciudadano JOSE ISRAEL PAREDES BENITEZ, estoy en la obligación de inhibirme en virtud que en el ejercicio de la Administración de Justicia que es mi norte, Inhibirme, por haberse cuestionado no sólo mi imparcialidad, sino mi condición de persona, ya que las aseveraciones hechas por el abogado, pues traen como consecuencia que las mismas están fundadas en motivos graves que mellan mi imparcialidad, aunado a que toca la eficacia y transparencia de la administración de justicia, cuyo pilares fundamentales lo constituyen entre otros, la objetividad e imparcialidad de sus operadores, todo esto hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en esta causa y en cualquier otra en la que aparezca el Abg. Alberto Perdomo Briceño, de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al Secretario abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, que deberá continuar con el presente proceso, envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar, tal y como en anteriores oportunidades ha sido declarada. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo con oficio para que sea redistribuida que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada. CUMPLASE.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.


Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Juleny Rosas Bravo invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor de confianza el Abogado ALBERTO PERDOMO BRICEÑO quien presento escrito ante la Presidencia de este Circuito Judicial contra su persona que infieren en la transparencia y parcialidad de su carrera como Jueza, con la percepción errada como usuario del Sistema de Justicia, por situaciones señaladas por el profesional del Derecho fuera de la realidad entendiendo que su argumento con alteración y maltrato, concluyen y demuestran un contexto lleno de violencia, amenazas genéricas, que generan en su afectación a su capacidad subjetiva, siendo, lo ajustado a la normativa, y estando obligada en el ejercicio de la Administración de Justicia a Inhibirse, por haberse cuestionado no sólo su imparcialidad, sino su condición de persona, ya que las aseveraciones hechas por el abogado, traen como consecuencia que las mismas están fundadas en motivos graves que mellan su imparcialidad, aunado a que toca la eficacia y transparencia de la administración de justicia, todo esto hacen que su persona investida por el Tribunal el cual regenta, haga que lo ajustado a derecho y procedente se separe del conocimiento donde estuviera presente el suscrito, lo que constituye expresiones maliciosas, intencionales de causarle daño en la labor como juez imparcial y objetiva desempeño, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 5 Abg. JULENY ROSAS BRAVO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Sala Juez de la Sala

Abg. Julissa Rosales
Secretaria