REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 25 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-007050
ASUNTO : TP01-R-2016-000290


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JORGE LUQUE actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS , recurso ejercido en contra del Auto de fecha 24 de agosto de 2016, en la cual Decreta: “…COMO PUNTO PREVIO este Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el defensor en la audiencia puesto que de las actuaciones se evidencia que fue dictada una orden de aprehensión analizada por la Juez de la causa con lo que conllevo a dictar esa orden de aprehensión y la manera de actuar de los funcionarios en ejecución de la orden de allanamiento si no cumple con loas normas para su ejecución puede ser motivo de denuncia ante la instancia respectiva por los agraviados. PRIMERO: acuerda mantener la Medida de privación Judicial preventiva de libertad ordenada al Ciudadano: VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N° V•19.610.379, Venezolano, mayor de edad, de ocupación indefinida, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-01-1990 residenciado en sector San Pablo, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Pampan, Estado Trujillo, dictada por el Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO DAVID SOSA. SE acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Control 03 del Circuito Judicial penal quien dicto la orden d e aprehensión y es el Juez natural de la presente causa Se acuerda librar de inmediato boleta de encarcelación AL CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo…”.

Observa esta Corte de Apelaciones, que riela escrito inserto al folio 23, del presente Recurso de Apelación, suscrito por el ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado JORGE LUQUE, actuando este ultimo con el carácter de Defensor, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-R-2016-007050 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO DAVID SOSA, mediante el cual expresaron su voluntad de desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2016-000290, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado JORGE LUQUE, actuando este ultimo con el carácter de Defensor, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación expresa de voluntad efectuada por el ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, en su condición de imputado, conjuntamente con la Abogado JORGE LUQUE, actuando este ultimo con el carácter de Defensor, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, manifestando de manera libre y espontánea que DESISTEN del recurso de apelación de auto signado con el alfanumérico TP01-R-2016-000290.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa por las ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado JORGE LUQUE, actuando este ultimo con el carácter de su Defensor y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano VICTOR ALFONSO CASTELLANOS SANTOS, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado JORGE LUQUE, actuando este ultimo con el carácter de Defensor, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-R-2016-007050 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO DAVID SOSA, ejercido contra la decisión dictada en fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis (24/08/2016), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.


Dr. Richard Pepe Villegas
Presidente de la Corte de Apelaciones
Encargado



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Miguel Hernández
Jueza de la Corte Juez de la Corte




Abg. Julissa Rosales
Secretaria