REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-003617
ASUNTO : TP01-R-2016-000151


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por JOSE LUIS MOLINA GIL Y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Abogados, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde aparecen como imputados ALEJANDRO ALBERTO ARANGUIBEL GONZALEZ y CHIRINOS DURAN JOMBER DANIEL, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 16 de Mayo de 2016, en la cual Decreta . “…PRIMERO: HA LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 03-05-2016 por el Abg. GUSTAVO MONTILLA actuando en su condición de Defensor Privado siendo proporcionalmente decretar el levantamiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del encartado ALEJANDRO ARANGUIBEL sustituyéndola por una menos gravosa consistente en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 en su numeral 1° del Texto Penal Adjetivo ARRESTO DOMICILIARIO; todo ello conforme al Principio de Presunción de Inocencia, Debido Proceso, Estado de Libertad y Control de la Constitucionalidad conferidos en los artículos 2, 23, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: POR EFECTO EXTENSIVO, CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 10-05-2016 por el Abg. ALEXIS ALBORNOZ actuando en representación del imputado CHIRINOS DURAN JOMBER DANIEL ampliamente identificado en actas siendo jurídicamente procedente el levantamiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en la Comandancia 1.1 siendo sustituida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 en su numeral 1° del Texto Penal Adjetivo ARRESTO DOMICILIARIO todo ello conforme al Principio de Presunción de Inocencia, Debido Proceso, Estado de Libertad y Control de la Constitucionalidad conferidos en los artículos 2, 23, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”.


Observa esta Corte de Apelaciones, que en escrito inserto al folio 11, del presente Recurso de Apelación, suscrito por el Abg. José Luís Molina Gil procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero comisionado para encargarse a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en relación del recurso de Apelación presentado, con la nomenclatura TP0-R-2016-151 y relacionado con la causa TP01-P-2016-3617 llevada por el Tribunal de Control N° 3 procede a DESISTIR FORMALMENTE del referido Recurso de Apelación de Auto, en virtud de que entre las partes es decir victimas e imputados se realizo un Acuerdo Reparatorio por lo cual se hace inoficioso mantener e impulsar en este medio de impugnación interpuesto por esta Representación Fiscal.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con la nomenclatura TP0-R-2016-151 y relacionado con la causa TP01-P-2016-3617 y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así de declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los ciudadanos ALEJANDRO ALBERTO ARANGUIBEL GONZALEZ y CHIRINOS DURAN JOMBER DANIEL en su condición de imputados, con la nomenclatura TP0-R-2016-151 y relacionado con la causa TP01-P-2016-3617 por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Nº 3 Y 4 del Código Penal Venezolano Vigente en agravio de VILORIA DARLING ejercido contra la decisión dictada en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (16/05/2016), por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte) Juez de la Corte





Abg. Julissa Rosales
Secretaria