REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-003158
ASUNTO : TP01-R-2016-000131


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONES

Se recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recurso de apelación de auto interpuesto por la fiscal Ingrid Peña, actuando en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico, en la causa penal Nº TP01-P-2016-003158, recurso éste ejercido contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 15-04-016 en el Asunto Principal N° TP01-P-2016-003158 seguido a la ciudadana DARWIN JHOAN MONTILLA RUZA donde Acordó: “…PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano DARWIN JHOAN MONTILLA RUZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.464.271 (Mostró R-13), Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 03-04-85, de 30 años de edad, hijo de Elia Rosa Ruzza y Miguel Angel Montilla, residenciado en CALLE EL CEMENTERIO, DIAGONAL AL AMBULATORIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADO, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Tribunal mantiene la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público, y por ende, se precalifican los hechos, como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la SALUD PUBLICA, circunstancias que perfectamente encuadran en el supuesto de hecho atribuido en la norma sustantiva penal. TERCERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias por practicar. CUARTO: Se acuerda MANTENER LA Medida de Detención Domiciliaria que tiene impuesta el imputado DARWIN JHOAN MONTILLA RUZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.464.271 (Mostró R-13), Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 03-04-85, de 30 años de edad, hijo de Elia Rosa Ruzza y Miguel Angel Montilla, residenciado en CALLE EL CEMENTERIO, DIAGONAL AL AMBULATORIO, CASA S/N, DE COLOR ROSADO, PARROQUIA LA PAZ, MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo previsto en el articulo 242, 1 del Código Orgánico Procesal Penal y oficiar al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Penal informando sobre la presente audiencia. QUINTO: Se acuerda la INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia DECIMO TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por ser procedente en derecho y se le insta a tramitarlas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Quedan las partes legalmente notificadas Líbrese boleta de libertad.…”

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia al Dr. Benito Quiñonez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata de la fiscal Ingrid Peña, actuando en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo decretó Medida Privativa de Libertad al imputado Darwin Montilla, conforme al artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 15 de Abril de 2.016, donde se informa a las partes que el acta levantada al respecto contiene el auto fundado de la misma, por lo que se debe tomar como resolución, siendo que en esa misma fecha 15-04-16, quedaron todas las partes notificadas (tal como consta en la parte in fine de la Decisión recurrida), así mismo, consta a los folios diez al trece (10-13) del presente Recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…En fecha 26-04-2016, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, según se evidencia en sello húmedo, Recurso de Apelación de Autos contra la decisión publicada por este Tribunal en fecha 15-04-2016, interpuesto por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: LUNES 18-04-2016 (DÍA HÁBIL), MIÉRCOLES 20-04-2016 (DÍA HÁBIL), JUEVES 21-04-2016 (DIA HABIL), VIERNES 22-04-2016 (DÍA HÁBIL), LUNES 25-04-2016 (DÍA HÁBIL). ..”

Y siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-2016, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 15-04-2016 y publicada el 16-04-2016, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día en que se dictó la decisión, hasta el día 26-04-2016 fecha de interposición del recurso, transcurrieron los siguientes días hábiles: LUNES 18-04-2016 (DÍA HÁBIL), MIÉRCOLES 20-04-2016 (DÍA HÁBIL), JUEVES 21-04-2016 (DIA HABIL), VIERNES 22-04-2016 (DÍA HÁBIL), LUNES 25-04-2016 (DÍA HÁBIL), se observa que se cumplieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente seis (06) días, no habiendo el recurrente la fiscal Ingrid Peña, actuando en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico, interpuesto el mismo en tiempo útil.

En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, específicamente la establecida en su literal “b”, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación de auto por haber sido propuesto extemporáneamente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por la fiscal Ingrid Peña, actuando en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico, en la causa penal Nº TP01-P-2016-003158, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 15 de Abril de 2016 y publicada en fecha 16 de Abril de 2.016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Julissa Rosales
Secretaria