REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 2490-16, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del proceso que por desconstitución de hogar propuso la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano.
En efecto, en acta fechada 28 de noviembre (sic) de 2016, diarizada el 28 de septiembre de 2016, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión del presente Expediente Nº 2490/16 librado (sic) en el juicio que por: “DESCONSTITUCION DE HOGAR”, incoado por la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano. Recibido por Distribución en fecha 23/09/16, por declinación de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en virtud de que en el Expediente Nro. 2120/13, llevado por ante este Tribunal, se profirió sentencia en fecha 31/01/14, declarando Disuelto el referido Hogar, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa, en razón de haber avanzado opinión sobre el fondo de lo pretendido.” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).
En auto de fecha 3 de octubre de 2016, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir copia fotostática de la presente incidencia a esta alzada, y ordenó pasar el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia por oficio, tanto al juez inhibido, como a la que lo sustituye, y remitirles copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.


En igual fecha y siendo las 2.50 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,