REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

El día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), 206° y 157°, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m.), día y hora fijados para que tenga lugar en la presente causa la audiencia oral prevista por el primer aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, bajo la dirección del suscrito Juez Superior, a fin de que las partes expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, así como para que este Tribunal Superior emita la correspondiente sentencia. Habiéndose anunciado este acto por el ciudadano Alguacil del Tribunal, compareció el ciudadano Fernando Luis Bermúdez Ramos, identificado con cédula número 8.333.891, asistido por el abogado Orlando Peña Lamus, inscrito en Inpreabogado bajo el número 197.571. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y conferido que le fue, expuso: “Buenos días ciudadano Juez, la presente apelación ocurrió contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con ocasión de la tercería propuesta en el susodicho juicio …” . En este estado y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10.10 a. m.) hizo acto de presencia en esta audiencia la ciudadana Margarita María Avendaño Restrepo, identificada con cédula número 29.951.326, en su condición de tercero interviniente en este proceso, sin estar asistida, representada o patrocinada por abogado alguno. Con vista de tal circunstancia este Tribunal Superior, a objeto de preservar el derecho a la defensa de dicha tercero interviniente, suspende la celebración de la presente audiencia y difiere su realización para el sexto (6º) día de despacho siguiente a la fecha de hoy, 29 de noviembre de 2016, a las diez de la mañana (10.00 a. m.), no sin antes advertir a la ciudadana Margarita María Avendaño Restrepo, tercero interviniente presente en esta audiencia, que deberá asistir a la audiencia que se difiere en este acto debidamente asistida o representada por abogado. Queda la parte actora aquí presente debidamente notificada del diferimiento que en este acto se dispone. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10.20 a. m.) se da por concluido este acto, se levantó la presente acta que, leída y hallada conforme, firman.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

EL DEMANDANTE,

FERNANDO LUIS BERMUDEZ RAMOS
EL APODERADO ACTOR,

Abog. ORLANDO PEÑA LAMUS

LA TERCERO INTERVINIENTE,

MARGARITA MARÍA AVENDAÑO RESTREPO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER S.