REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 157º
Actuando en sede Civil produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza DEFINITIVA
Expediente N°. 24.733
DEMANDANTE(S): PALUDI LEONE FRANCA ELISA, PALUDI LEONE FABRIZIO ANDRÉS Y PALUDI LEONE FELICE, de nacionalidad Italiana la primera, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nro. E- 179.899 y los siguientes de nacionalidad Venezolana, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.401.886 y 10.397.304, domiciliados en la avenida 8 entre calles 22 y 23, Edificio Felifranco, Apto 1, PB, sector Los Limoncitos del Municipio Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO(S): CONSEJO COMUNAL GUERREROS DE MUKATAN en la representación de;…(sic)...
Motivo: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente demanda por previa distribución de Ley, le correspondió el conocimiento y tramitación a este Juzgado de fecha 03 de octubre de 2016. En fecha 07 de octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda e insta a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes para poder pronunciarse sobre su admisión ó no.
Alega el apoderado judicial de la parte accionante, que el propósito de esta acción consiste en lograr, la declaratoria de prohibición en la continuación de una obra nueva emprendida en terrenos de la única y exclusiva propiedad de sus mandantes; cuyas circunstancias y perjuicios ocasionados en dichos terrenos así como los que se temen, ocurrirán de continuar la ejecución de la referida, obra.
Que sus representados son herederos de la SUCESIÓN PALUDI CIAFARONE TRENTINO ENRICO, con número de Registro de Información Fiscal Nro. J-29616027-9, siendo parte de los bienes de la sucesión un lote de terrenos ubicados en el sector La Vega, vía que conduce a El Baño de Motatan, Municipio Motatan del estado Trujillo, que fueron propiedad de su causante, quien en vida respondió al nombre de TRENTINO PALUDI; que esta ubicado en los siguientes linderos: NORTE: propiedad de Rafael Valero, Zanjon el perro; SUR: vía que conduce al sector conocido con El Baño de Motatan; ESTE: propiedad de Rafael Valero y OESTE: propiedad de Sucesión Cestari; debidamente registrado ante la Oficina del Registro de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del estado Trujillo, bajo el Nro. 78, Tomo 2, Protocolo Primero, Folio 1 del Año 1982.
Que días recientes se trasladaron hasta el lugar en donde se encuentra dicho lote de terreno, logrando verificar que actualmente existe una movilización de tierra efectuada con maquinaria pesada por parte de miembros de la Comuna Guerreros de Mukatan con Registro de información Fiscal J-40487545-0, en el referido lugar se observó un anuncio tipo valla, en el que se hace alusión a la construcción de un Complejo habitacional por parte de la referida comuna.
Que en dicha extensión de tierras, los mandantes tienen la intención de desarrollar un conjunto habitacional y para ello en su oportunidad realizaron trabajos para la adecuación del terreno, construyendo terraplenes modificando la cota natural del terreno para así conseguir las condiciones idóneas para la construcción de las edificaciones en cuestión.
Fundamentó la presente acción de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con los artículos 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el interdicto prohibitivo de obra nueva, tiene su fundamento legal en el Artículo 785 del Código Civil que dispone: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en un suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio...”. (cursivas del Tribunal)
Doctrinariamente se ha establecido que los interdictos prohibitivos son procedimientos especiales que tienen por finalidad evitar un daño patrimonial futuro al querellante, ante la amenaza de peligro que pueda resultar de la ejecución de una obra o de su ruina, es por lo que el querellante busca crear una protección cautelar que implica una prohibición o medidas cautelares tendentes a evitar un daño temido, y es procedente cuando existe la posibilidad de que ocurra un daño próximo e inminente, puesto que si el daño ya se ha producido, lo procedente es la correspondiente acción de indemnización y no la acción interdictal.
Al respecto señala el doctrinario Dr. Abdón Sánchez Noguera en su Obra MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, que se desnaturaliza el concepto de la acción del daño temido, si ya el daño ocurrió, porque la finalidad del interdicto es evitar el daño eventual o futuro; y si este ya ocurrió lo que procede es la acción de indemnización; porque el daño actual no puede ser objeto de medidas cautelares que tiendan a evitarlo; pues como ya se dijo, ya ocurrió, por lo que solo podrá ser objeto de resarcimiento y tal resarcimiento resulta posible a través de la acción prevista en el artículo 1.185 del Código Civil, que establecen: Artículo 1.185 “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.”
Por lo que es evidente que la presente acción no está ajustada a derecho y en consecuencia debe declararse inadmisible, y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA propuso PALUDI LEONE FRANCA ELISA, PALUDI LEONE FABRIZIO ANDRÉS Y PALUDI LEONE FELICE, contra: CONSEJO COMUNAL GUERREROS DE MUKATAN en la representación de;..(sic)..
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares Zapata.-
Sentencia N° 99
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