REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206º y 157º

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

Expediente No. 24.740
Demandante(s): Bravo Albarran Ana Rosa y Hernández Bravo Hermildaidis Tibisay, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.431.988 y 26.784.930, respectivamente, domiciliadas en el sector La Venta 1, calle 2, casa s/n, a una cuadra del Hospital Siquiátrico, estado Trujillo.
Demandado(s): Morales Pedro David y Bravo Albarran Geniser Marielba.
Motivo: Interdicto de Amparo a la Posesión.

ÚNICA

Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Visto el escrito de demanda presentado por las ciudadanas Ana Rosa Bravo Albarrán y Hermiloaidis Tibisay Hernández Bravo, ya identificadas, asistidas por el Abogado en ejercicio Jacinto González Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 210.761, este Tribunal observa, que de lo expuesto por la demandante ciudadana Ana Rosa Bravo Albarrán, se evidencia que se encuentra en representación de sus menores hijos y propietaria del inmueble objeto del presente litigio, según consta en documento autenticado llevado por el Notario Público Segundo del Municipio Autónomo de Valera, Estado Trujillo, inserto bajo el N°. 86, tomo 87, de fecha 11 de octubre de 2004, el cual se encuentra corriente en el folio dos (02) del presente expediente.
Ahora bien, establece el Artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescente, que: "Corresponde a los Tribunales de Protección de Niñas, Niños y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este título, las Leyes de Organización Judicial y la Reglamentación Interna”.
En consecuencia este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial; por ser este el Tribunal competente para conocer y decidir la presente demanda, por consiguiente, se acuerda remitirla al mencionado Juzgado, en la oportunidad de Ley. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la materia de las mismas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, por ser este el competente en razón de que existe menores de edad según lo manifestado por la parte actora en su escrito.
TERCERO: SE ACUERDA remitir mediante oficio al Juzgado de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abogada Mariela J. Colmenares Z.

En la misma fecha, siendo las ____, se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

Abogada Mariela J. Colmenares Z.

Sentencia N°. 103