REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente: 24.383
Motivo: INHABILITACIÓN de la ciudadana UZCÁTEGUI ROJAS MARÍA LUCINDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.391.654, domiciliada en la población de la Quebrada, Urbanización Valle Blanco, calle Salvador Ruíz, casa S/N, del Municipio Urdaneta del estado Trujillo.

SOLICITANTE: UZCÁTEGUI EDILIO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.700.051, domiciliado en la población de Cabimbú, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
ÚNICA
Vistas las actuaciones que anteceden , por cuanto se observa que en las mismas se ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 396 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos de la indiciada UZCÁTEGUI ROJAS MARÍA LUCINDA, ciudadanos: Nieves Morillo Luque, Dilcia del Carmen Uzcátegui de Morillo, María Aura Uzcátegui Rojas, Anibal de Jesús Uzcátegui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo Uzcátegui; del propio interrogatorio formulado a la entredicha Uzcátegui Rojas María Lucinda, y de la evaluación practicada a la misma por Médicos y Psicólogos adscritos al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, Municipio Valera, estado Trujillo, cursante a los folios 37 al 39; este Tribunal considera que aparecen suficientes datos e indicios del defecto intelectual y la falta de discernimiento de la mencionada ciudadana; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana UZCÁTEGUI ROJAS MARÍA LUCINDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.391.654, domiciliada en La Quebrada, sector Valle Blanco, Calle Salvador Ruíz, casa S/N, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, y le nombra como TUTOR al ciudadano EDILIO UZCÁTEGUI. Así se decide.
DECISION.
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CONTINUESE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por los trámites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana UZCÁTEGUI ROJAS MARÍA LUCINDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.391.654, domiciliada en La Quebrada, sector Valle Blanco, Calle Salvador Ruíz, casa S/N, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como TUTOR Al ciudadano EDLILIO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.700.051, domiciliado en La Quebrada, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del estado Trujillo. Líbrese Boleta a fin de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, preste juramento de ley.
CUARTO: En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, queda la causa abierta a pruebas a partir del día de despacho siguiente a esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela J. Colmenares Zapata.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: __________. Se libró Boleta.
La Secretaria Temporal.

Abg. Mariela J. Colmenares Zapata

Sentencia Nº 107