…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de noviembre 2.016
206º y 157º
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos CARLOS VILORIA actuando en su propio nombre y representación y la ciudadana Marlene Peñaloza debidamente asistida de abogado, transacción esta celebrada en audiencia conciliatoria de fecha 21 de julio del año en curso, por ante el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso que ponga fin a la presente Querella Interdictal Perturbatoria le propongo a la parte querellante ciudadano Carlos Viloria Dávila, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.373, la siguiente transacción que delimita y deslinda tanto la posesión y propiedad del señor Carlos Dávila, como la posesión y propiedad de mi persona, en los siguientes términos: fijar en el lindero por el lindero NOR ESTE lindero del inmueble propiedad y posesión del señor CARLOS VILORIA, y lindero SUR OESTE de la propiedad y posesión del inmueble propiedad de mi persona; una línea divisoria de deslinde que partiendo desde una columna ubicada en el lindero Este del inmueble del señor Carlos Viloria y Oeste de mi propiedad en línea recta hasta conectar el lindero Este propiedad de mi propiedad y posesión y oeste propiedad y posesión del ciudadano Carlos Viloria, en una distancia lineal de diez (10,40 mts) con cuarenta centímetros, para lo cual dicho deslinde la querellada en su debida oportunidad o en su defecto el querellante deslindaran mediante una cerca o una pared y en la que en el punto este de mi propiedad y posesión u oeste propiedad y posesión del ciudadano Carlos Viloria, quien sede 5cm. Segundo: ambas partes deberán respetar el presente acuerdo. Tercero: la parte que tome la iniciativa e construir la pared o la cerca deberá recoger los escombros sin ocasionar molestias a la otra parte. Cuarto: así mismo, le propongo a la parte querellante renunciar a las costas del proceso. En este estado solicita el derecho de palabra la parte querellante ciudadano Carlos Viloria y expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes los puntos expuestos en la presente transacción y me comprometo a respetar los mismos. En este estado ambas partes le manifiestan al Tribunal de la causa que homologue la presente transacción la considere como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y le manifestamos que nos comprometemos a respetarnos, a no ofendernos ni de palabras ni de hechos y a respetar el presente acuerdo. Es todo. Y finalmente ambas partes nos comprometemos a notificar a la otra con por lo menos 8 días de anticipación, la iniciativa que tome cualquiera de las partes construir la pared o echar la cerca de los fines de prevenir cualquier circunstancia.”
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y la parte querellante actuó en su propio nombre, siendo que el mismo es abogado en ejercicio, lo que garantiza su derecho a la defensa, en tanto que la parte querellada actuó asistida de abogado, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Suplente

Abg. Asdrúbal José Pacheco

La Secretaria Titular,

Abg. Mary Trini Godoy H.

AJP/lfp*