…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de noviembre 2.016
206º y 156º
Vista la transacción celebrada en fecha 18 de octubre de 2016, suscrita por el abogado en ejercicio DOUGLAS JOSÉ PAREDES inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.900, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER JOSUE ALDANA GRATEROL, y la ciudadana THAIS DEL VALLE MATOS OQUENDO, parte demandada en el presente juicio asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.608 respectivamente, mediante la cual llegan al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: Ambas partes, en forma expresa manifestamos nuestro allanamiento al Juez Titular, por no existir ninguna causal actual para que fuere recusado. El apoderado actor, manifiesta que actúa conforme a instrucciones expresas que personalmente le dio su mandante para este acto, para poner fin a este juicio por vía de transacción y que está facultado suficientemente por el poder que se le otorgó. SEGUNDO: Acordamos dar por terminado el presente juicio por vía de transacción, como en efecto lo hacemos. TERCERO: En este acto a los fines de liquidar y partir definitivamente la comunidad existente que se originó con el vinculo matrimonial que existió entre las partes de este juicio (JAVIER JOSUE ALDANA GRATEROL y THAIS DEL VALLE MATOS OQUENDO), vigente desde el 06-11-2008 hasta el 17-10-2014, fecha de la sentencia de divorcio, motivo por el cual se interpuso la presente demanda. Libres de coacción y en pleno conocimiento del alcance en los hechos y en el derecho del presente acuerdo, manifestamos actuando con el carácter indicado, que liquidamos y partimos en su totalidad la comunidad existente en los términos siguientes: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 100% de los derechos de propiedad, a la ciudadana THAIS DEL VALLE MATOS OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.929.666, sobre el vehiculo: CLASE: automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, MARCA: Mitsubishi, AÑO: 2008, MODELO: signo GLI 1.3 L, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN8Y800277, SERIAL DE MOTOR: JH0503, PLACA: SBL18W. Vehiculo éste adquirido a nombre de la demandada THAIS DEL VALLE MATOS OQUENDO, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valera del estado Trujillo, en fecha 28 de febrero de 2.013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 18 de las autenticaciones del año 2.013. Asimismo se le adjudica en su totalidad a la demandada, el pasivo resultante del juicio que por cobro de letras de cambio (vía intimación) se sigue en el expediente Nº 29.191, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, comprometiéndose la adjudicada a pagar en su totalidad dicha obligación, honorarios de abogados intimados, con los intereses y demás accesorios por su única y exclusiva cuenta. A los fines de compensar las adjudicaciones y como signo característico de reciprocidad que debe tener toda transacción, se deja expresa constancia que a la presente fecha en virtud de este acuerdo transaccional, LA DEMANDADA ha pagado a LA PARTE ACTORA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), según deposito bancario realizado a nombre de DOUGLAS PAREDES (apoderado actor) en el Banco Mercantil, a la cuenta corriente Nº 01050056791056292407, de fecha 18-10-2016, cantidad que el apoderado actor manifiesta haber recibido en nombre de su mandante a total satisfacción, se anexa copia del comprobante de deposito Nº 123569-0770-N9156J, para que se entregue. CUARTO: En virtud de lo acordado, nada quedan a reclamarse las partes por este u otro concepto derivado de la comunidad de gananciales que entre JAVIER JOSUE ALDANA GRATEROL y THAIS DEL VALLE MATOS OQUENDO, existió y que ha quedado con el presente acuerdo liquidada y partida en su totalidad. Es entendido que no existe ninguna otra deuda fuera de la ya señalada en este acuerdo, de ningún tipo, a cargo de la comunidad de gananciales que existió y así expresamente lo manifiestan los otorgantes. QUINTO: Conforme lo expuesto, ambas partes solicitan a este tribunal homologue la presente Transacción, se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio, expidiéndose dos juegos de copias certificadas, una para cada parte de la presente transacción y auto de homologación, que sea suficiente para que LA DEMANDADA, acredite validamente titularidad del derecho de propiedad sobre el vehiculo CLASE: automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, MARCA: Mitsubishi, AÑO: 2008, MODELO: signo GLI 1.3 L, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1CK1ASN8Y800277, SERIAL DE MOTOR: JH0503, PLACA: SBL18W, ya descrito suficientemente ante cualquier autoridad competente y le sirva al mismo tiempo para traspasar el mismo a un tercero y/o tramitar el Certificado de Registro del Vehiculo a su nombre. SEXTO: en virtud de lo transado, nada quedan a reclamarse LA PARTE ACTORA Y LA DEMANDADA, recíprocamente por este o por algún otro concepto, siendo por cuenta de cada parte el pago de los honorarios de los abogados que hubiere contratado para representación o asistencia en las actuaciones del presente juicio. SÉPTIMO: ambas partes manifestaron que desisten recíprocamente del ejercicio de cualquier acción o recurso que esté dirigido a modificar, rescindir, alterar, anular o de cualquier forma cambiar lo aquí transado, pues este acuerdo contiene las reciprocas concesiones de las partes.”
Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y el apoderado de la parte actora esta facultado para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, tal como consta de poder inserto al folio siete (07) del presente expediente, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/lfp*
|